Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Un testamento es la declaración por la que una persona establece el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. 

Se trata de un acto personalísimo, es decir no se pueden otorgar poderes a otra persona para que lo haga. 

Es un acto individual por lo que no se podrá hacer un testamento compartido, por ejemplo, entre cónyuges. Y se trata de un acto revocable, puede cambiarse en cualquier momento.

¿Quiénes son las personas capacitadas para otorgar testamento?

Tendrán capacidad para otorgar testamento

  • Los mayores de 14 años.
  • La personas que no se encuentren incapacitadas.

La validez del testamento dependerá del momento en el que este se otorgó, pues la persona que lo realice deberá tener plenas capacidades mentales en la fecha de su redacción aunque después las pierda.

Tipos de testamentos

Existen diferentes modalidades o tipos de testamentos en función de cada caso concreto y de la situación.

El testamento ológrafo

Es aquel que se realiza de puño y letra por el testador (mayor de edad) y deberá contener la firma y la fecha en que se otorga. Para que sea válido deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para proceder a su su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento ológrafo no será válido.

La persona que encuentre el testamento ológrafo y lo tenga en su poder estará obligado a presentarlo al Juzgado en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione. El juez abrirá el testamento ológrafo y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido. Se consideran testigos: el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.

Deberá probarse que la letra del testamento ológrafo es la misma que la del testador, y una vez probado el juez procederá a su formalización y será a partir de este momento cuando se podrá partir y adjudicar la herencia.

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Testamento abierto

Es aquel que se otorga ante un Notario con la finalidad de que este lo conserve y no exista peligro de que pueda destruirse o perderse. Para que pueda realizarse el testamento abierto, deberán intervenir testigos para el caso de que el testador no sepa o no pueda firmar, sea ciego o no sepa leer.

Existen un subtipo de testamento abierto para casos especiales: Cuando existe peligro de muerte o peligro de epidemia.

No podrán ser testigos para el otorgamiento de un testamento abierto:

  • Los menores de edad (salvo en caso de testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia).
  • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
  • Los que no entiendan el idioma del testador.
  • Los que no estén en su juicio.
  • El cónyuge o los parientes del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

El testamento cerrado

ante notario podrá ser de puño y letra, mecanografiado o escrito por un tercero pero siempre el testador deberá firmarlo.
El testamento cerrado se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.
En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.

El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento cerrado.

Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento cerrado, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales. Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.

En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya… etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.

Testamento vital o documento de voluntades anticipadas

Es aquella declaración de voluntad que realiza una persona cuando estando en situación de lucidez mental, se encuentre enferma mentalmente o por condición física incurable o irreversible y sin expectativas de curación, y en consecuencia no pueda en un futuro expresar su voluntad. Lo que la persona enferma testa es cómo y en qué circunstancias quiere que se produzca su muerte. Se trata de que el testador defina lo que para él es una muerte digna. El testamento vital puede contener:

  • La definición de lo que son los valores de una muerte digna del testador.
  • Instrucciones acerca de los cuidados o tratamientos que el testador quiere que le sean realizados.
  • El nombramiento de uno o varios representantes para que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas.
  • Si quiere ser enterrado o incinerado, si quiere ceremonia religiosa etc.

Este documento puede otorgarlo una persona mayor de edad, capaz y libre, y con la misma libertad y requisitos se puede revocar o modificar su contenido. Las voluntades anticipadas deberán ser inscritas en el registro de voluntades anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente. Es importante entregar un ejemplar al centro sanitario y a los familiares.
Si el paciente lo hace un documento de voluntades anticipadas serán los familiares quienes intervendrán.

En Cataluña el testamento vital se regula en la LLEI 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d’informació concernent la salut i l’autonomia del pacient, i la documentació clínica. (3303  núm. DOGC  publicat el  11/01/2001 )  y en DECRET 175/2002, de 25 de juny, pel qual es regula el Registre de voluntats anticipades. (3665  núm. DOGC  publicat el  27/06/2002 )

La Generalitat ha puesto ha disposición un modelo de Sol·licitud d’inscripció al registre de voluntats anticipades de documents atorgats en presència de testimonis  y un modelo de testamento vital que os podéis descargar desde aquí Model orientatiu de document de voluntats anticipades

Testamento en peligro de muerte

Se trata de un tipo de testamento que se otorga cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte y sea imposible conseguir la intervención de un Notario. Es necesario que se otorgue ante 5 testigos y deberá realizarse por escrito. El testamento en peligro de muerte tiene una caducidad de dos meses desde que ya no exista el peligro de muerte que dio lugar al testamento.

El testamento realizado en el extranjero

será aquel testamento realizado por un español fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado. Puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero, en consulados y embajadas.

El testamento realizado en el extranjero será remitido al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito en el Archivo. El testamento ológrafo o cerrado en poder del funcionario diplomático o consular será remitido al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando fallezca el testador junto con el certificado de defunción.

Puede hacerse un testamento ológrafo, aunque las leyes del país no lo admitan. Sin embargo, no podrán hacerse testamentos mancomunados aunque lo autoricen las leyes del país en el que se hubiesen otorgado.

El testamento ineficaz

Se considerará que un testamento es ineficaz cuando no contenga los requisitos necesarios para que sea válido, también cuando por el testador por voluntad propia (sin coacciones) cambie de idea y otorgue un testamento nuevo, señalando otros herederos, quedando el testamento anterior sin efecto alguno.

La revocación del testamento podrá hacerse de manera expresa, cuando el testador manifieste claramente su voluntad de revocar el testamento anterior. También de manera tácita, cuando el testador directamente otorgue un testamento posterior. O bien, por revocación real, cuando se deduzca esta voluntad de revocar por actos inequívocos que realice el testador.

Un testamento también será ineficaz cuando sea nulo. Y será nulo cuando:

  • Sea otorgado por un tercero en nombre del testador.
  • Sea otorgado por dos o más personas
  • El testador carezca de capacidad para otorgar.
  • No se hayan respetado los requisitos de forma.
  • Sea expresamente revocado por el testador.
  • ¡Se otorgue con “dolo o fraude”.
  • Se otorgue a favor de una persona incierta, identificable o una persona incapaz.
  • En los testamentos ológrafos, cuando no se presenta ante el Juez en el plazo de 5 años desde la fecha de fallecimiento del testador.
  • Los testamentos en peligro de muerte son ineficaces a los 2 meses del cese del peligro que motivó su otorgamiento.
El testamento cerrado si aparecen rotas las cubiertas, el sobre o el envoltorio en el que se contiene, borradas las firmas, etc. salvo que pueda probarse que tales desperfectos los ha causado el testador en situación de enajenación mental.

Los testamentos prohibidos

Los testamentos prohibidos son aquellos que contienen cláusulas testamentarias que no son admitidas por las leyes. Un ejemplo de testamento prohibido sería el testamento mancomunado, que es aquel que incluye las voluntades de varios testadores en un mismo testamento. Al ser el testamento un acto individual, la ley no permite que pueda realizarse por más de una persona, prohibido en este caso por el artículo 669 del Código Civil.

Cualquier duda sobre los tipos de testamentos que tiene a disposición una persona pueden contactar con nosotros.

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