El retraso en el pago del alquiler y el desahucio

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

La obligación de pago de la renta es una de las obligaciones esenciales del arrendatario. Así lo ha  entendido los Tribunales, por esta razón, el mero retraso en el pago del alquiler puede dar lugar a una demanda de desahucio por impago. Sin embargo no todo está perdido. En determinadas situaciones podremos parar el desahucio.

El retraso en el pago del alquiler aunque sea de un día puede ser motivo de desahucio

El retraso en el pago del alquiler

Pagar la renta es una obligación esencial. Está recogida en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y es la libremente pactada por las partes. La partes también tienen libertad para pactar el día de abono. Por ejemplo, del día uno al tres, o del uno al cinco. Si el contrato no dice nada dicho artículo determina que el plazo de pago será del 1 al 7.

Si no se paga la renta en el plazo que indica el contrato o, en su defecto, en el que dice la Ley, estaremos incumpliendo el contrato. El retraso de un solo día es incumplimiento del contrato. Así de rígido lo han considerado los Tribunales. Por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo  nº 755/2008 de 24 julio (Roj: STS 4154/2008) afirmando:

“Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.”

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Qué podemos hacer si nos retrasamos en el pago del alquiler

El retraso en el pago del alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento. Sin embargo, en caso de retraso en el pago del alquiler lo mejor es comunicar al arrendador la incidencia del retraso cuanto antes justificándola. Y proceder al pago en el menor tiempo posible.

Estas dos acciones no excluyen que nos presenten una demanda de desahucio. En ese caso siempre podremos enervar la acción si abonamos las cantidades debidas más las costas procesales. Con la enervación del desahucio se rehabilitará el contrato de arrendamiento.

Existe una serie de supuestos en que la demanda de desahucio se debería de desestimar si el arrendador ha consentido reiteradamente los pagos fuera de plazo. Ello se debe a que se vulnera la buena fé del arrendatario.

El estos casos, lo mejor es asesorarse por un abogado especialista en arrendamientos.

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