Autorizaciones de residencia y antecedentes penales

Enrique Leiva - Abogado
Enrique Leiva - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Público. Licenciado en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas, ambas por la Universidad Autónoma de Barcelona. Máster en Derecho Laboral. Especialización en Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho de Extranjería. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 29.261

Definitivo carpetazo a la denegación de autorizaciones de residencia de larga duración por la mera constancia de antecedentes penales

Celebramos el éxito del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº17 de Barcelona en su pugna por traer el Derecho comunitario a la esfera jurídica de los derechos de los migrantes. . En una reciente cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 3 de septiembre en asunto C-503/19 a raíz de previo planteamiento del aludido juzgado, el TJUE echa a tierra la restrictiva y discriminatoria interpretación que venían sosteniendo tanto la Sala Tercera del Tribunal Supremo como diversas Salas de los Tribunales de Justicia, y en particular la sección 5ª del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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Consideraba la doctrina de estos tribunales que la concesión de una autorización de residencia de larga duración es para los migrantes una suerte de premio para el cual debían demostrar especiales cualidades, distintas a las propias de las residencias temporales. Así, si se quería renovar una autorización temporal, los antecedentes penales no eran en lo inmediato un obstáculo, toda vez que debían ser valorados de conformidad con los criterios del artículo 31.7 a) LO 4/2000.

 

Autorización de residencia de larga duración y antecedentes penales

Sin embargo, si lo que se solicitaba era una autorización de residencia de larga duración, la mera constancia de un antecedente penal pasaba a ser un obstáculo per se, sin mayor análisis. Este criterio, como decimos sostenido tanto por el Tribunal Supremo como varias salas de los Tribunales Superiores de Justicia y, por supuesto, las distintas delegaciones del Gobierno, implicaba que un extranjero/a que llevara viviendo cinco años (o más) en España y hubiera sido condenado, por ejemplo, a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad una única vez y por un delito de los menos graves, vería denegado el estatuto de residente de larga duración. 

Consecuencia de lo anterior es que si el solicitante podía instar una nueva residencia temporal, y le era concedida, quedaba prorrogado el interregno de la temporalidad y la precariedad inherente a su título de residente temporal hasta tanto no hubieran transcurrido los períodos de cancelación del delito de conformidad con el art.136 CP.

La regulación española de la materia debería ser transposición de la Directiva 2003/109 relativa al estatuto de los residentes de larga duración. Sin embargo los operadores aludidos -TS, TSJC y Secretaría General de Migraciones- hacían caso omiso de la normativa europea. 

Particularmente la Directiva 2003/109 disponía que el estatuto de residente de larga duración no es un premio que exija un plus de bonhomía, sino un marco de protección del tiempo de residencia y arraigo consolidado, como la mejor forma de vehicular la integración de las personas migrantes y de evitar la guetificación a que conduce, entre otras, la precariedad jurídica. 

Disponía también que los Estados miembros podían, si querían, transponer la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o seguridad pública (antecedentes penales), pero que si lo hacían debían valorar antes que el sujeto fuera, actualmente, una amenaza real y suficientemente grave, no siendo suficiente la mera constancia de antecedentes penales. 

A fin de valorar esta circunstancia debía el operador tomar “en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia” [art.6.1 Directiva 2003/109].

Permiso de residencia y antecedentes penales
Permiso de residencia y antecedentes penales

Sentencia del TJUE del 3 de Septiembre de 2020

Pues bien, con la reciente sentencia de 3 de septiembre de 2020 se zanja la cuestión de forma definitiva. El TJUE señala con meridiana claridad lo que quedaba claro en la Directiva pero no le quedaba claro a nuestro Tribunal Supremo: que los antecedentes penales no son motivo suficiente para denegar el estatuto de residente de larga duración. Concretamente resuelve que:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.

Deja abierta el TJUE, eso sí, una cuestión nada baladí que planteaba la cuestión prejudicial del Magistrado D. Vidal Grases: la palmariamente deficiente/inexistente transposición al ordenamiento jurídico español de la posibilidad de denegar por motivos de orden público y seguridad pública. Desde luego el art.149.3 RD 557/2011 no cumple el requisito de claridad, precisión e inteligibilidad exigible a las normas transponedoras a la hora de regular la denegación del estatuto de larga duración por antecedentes penales; pero el TJUE deriva esta cuestión a la interpretación por parte de los juzgados ordinarios sin entrar a resolverla. Habrá por tanto que afilar las espadas y afinar la puntería para seguir obligando al Reino de España a garantizar unos mínimos de seguridad jurídica no sólo a las transnacionales, sino también a las personas. Tiempo al tiempo.

En cualquiera de los casos, a partir de ahora las Administraciones implicadas y los distintos operadores jurídicos deberán atender a algo más que a la mera constancia de antecedentes penales: deberán mirar qué hay detrás del numero de NIE y de la hoja del registro de antecedentes penales. Verán seguramente a seres humanos con su virtudes y defectos, susceptibles de las mayores gestas y de los más torpes errores, verán a sus familias, sus hijos, verán sus próvidos intentos de sobrevivir en los segmentos más precarios del mercado de trabajo, pero sobre todo verán personas que aspiran a otro grado de ciudadanía, un poquito más cerca de todos nosotros, un poquito, un poquito más justo,… porque no hay que olvidar que del otro lado está el mar, y como decía Neruda en “El Barco”   “…el mar es duro. Y llueve sangre”.

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