La suspensión del lanzamiento en la Ley antidesahucios

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Dedicamos el artículo de hoy a la suspensión del lanzamiento por causas de especial vulnerabilidad, una medida de especial relevancia e interés para aquellos deudores que se encuentran en situaciones de precariedad, y que fue introducida por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, denominada coloquialmente “ley antidesahucios”, ante la ola de lanzamientos causados por la crisis financiera que venimos atravesando.

La ley antidesahucios ante la especial vulnerabilidad del deudor y su familia

Regulación de la suspensión del lanzamiento en la Ley antidesahucios

Ante un procedimiento de ejecución hipotecaria, en muchas ocasiones el deudor ejecutado no actúa ante una situación de imposible oposición. Es muy frecuente que tome una posición pasiva, que puede ir desde no recoger las notificaciones del juzgado, pasando por comparecer en el procedimiento, y hasta no mostrarse receptivo en las comunicaciones con su propio abogado, especialmente tras la subasta, dado que ya se ha perdido el título de propiedad del inmueble y únicamente se espera el lanzamiento.

Concretamente, se regula en el Capítulo II de la mencionada ley. En términos generales, la medida consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Según se expone en el preámbulo de la norma, se trata de una medida de carácter excepcional y temporal (4 años desde la entrada en vigor de la ley, que afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

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Requisitos de la suspensión del lanzamiento en la Ley antidesahucios o cómo parar un desahucio

Para parar un desahucio la ley exige dos tipos de requisitos que tendrán que reunirse conjuntamente: de un lado, los requisitos necesarios para entender que estamos ante supuestos de especial vulnerabilidad del deudor hipotecario; y en segundo lugar, los requisitos relativos a las circunstancias económicas del deudor hipotecario. Pasamos a analizarlos:

Supuestos de especial vulnerabilidad (artículo 1.2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, Ley antidesahucios)

  1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
  3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
  4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  7. Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
  8. El deudor mayor de 60 años.

Circunstancias económicas (artículo 1.3 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, Ley antidesahucios)

  1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  2. Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Para que concurre el requisito de “alteración significativa de las circunstancias”, el artículo 4.a) de la Ley exige que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
  3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma

Qué se considera unidad familiar y la problemática en su interpretación

El concepto “unidad familiar” aparece en todos los apartados del artículo 1.2 relativo a los supuestos de especial vulnerabilidad. El artículo 4 b) de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establece qué se entiende “Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.”

Cuando nos encontramos ante un deudor hipotecario que vive o bien solo, o bien con su cónyuge o pareja de hecho y no tienen hijos, en la práctica nos encontramos con una disparidad de criterios entre los juzgados de primera instancia que dan lugar a resoluciones radicalmente distintas ante supuestos idénticos. Algunos juzgados entienden que una sola persona ya constituye unidad familiar; sin embargo, hay otros que consideran que la persona debe residir con su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos.

El Tribunal Constitucional se ha manifestado al respecto en una ocasión ante una situación de una pareja que no tenía hijos. En el Auto 129/2014 de 5 de mayo de 2015, la disparidad de criterios se traslada hasta el Tribunal, ya que el fallo -cuatro magistrados-consideran que la Ley “dispone la suspensión de los lanzamientos de viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, cuando concurren determinadas circunstancias económicas penosas que se entienden transitorias y que se recogen en su art. 1. Recordemos que el art. 1.4 b) considera unidad familiar “la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar”, por lo que cabe interpretar, sin que se pueda tachar de irrazonable a los efectos del art. 24.1 CE, que la definición legal de unidad familiar requiere la existencia de pareja e hijos.”

Sin embargo, dos de los seis Magistrados incorporan voto particular por el que manifiestan su oposición al Auto y consideran, con respecto a la definición legal de la unidad familiar que “La lectura de este apartado, que refiere a los anteriores, conduce razonablemente a entender que la descripción de la unidad familiar pretende fijar la clase de vínculo que debe concurrir para ser considerado miembro de la unidad familiar a efectos del precepto, lo que tiene particular importancia en el cálculo del conjunto de los ingresos de los miembros como imputación de la renta que debe situarse por debajo del límite establecido. Lo que no resulta razonable es convertir tal previsión en un requisito de composición mínima de la familia, de manera que una viuda con familia numerosa no quedaría incluida en el supuesto a) del art. 1.2; ni un padre o madre con un hijo menor de 3 años; ni una víctima de violencia de género salvo que viva con sus padres”.

Documentos que se exigen para acreditar la especial vulnerabilidad en la suspensión del lanzamiento (parar el desahucio)

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar

  • 1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
  • 2.º Últimas tres nóminas percibidas.
  • 3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • 4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • 5.º En caso de trabajador por cuenta propia se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Número de personas que habitan la vivienda

  • 1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • 2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

c) Titularidad de los bienes

  • 1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • 2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de esta Ley.

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