El juicio de faltas desaparece, pasa a ser juicio por delitos leves

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Este pasado 1 julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 01/2015 que, entre otras cosas, se encarga de reformar determinados aspectos del Código Penal. Destaca esta reforma por hacer desaparecer la figura de los juicios de faltas y substituirla por una nueva: los delitos leves.

El juicio de faltas desaparece y pasa a ser juicio por delitos leves con lo que se produce un agravamiento de penas

El juicio de faltas desaparece y pasa a ser juicio por delitos leves

Las faltas eran esos actos antijurídicos merecidos de sanción penal que tenían como consecuencia la imposición de una pena no privativa de libertad ya que su relevancia penal era menor. Los delitos leves se configuran como una figura autónoma y diferenciada que, aunque recoge muchos de los juicios de faltas anteriores, tiene sus particularidades.

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Por qué desaparecen los juicios de faltas

Hoy en día, los Tribunales están colapsados. Con la entrada en vigor de esta reforma, el legislador pretende descargar el trabajo de los Tribunales Penales. Los jueces tienen sobre la mesa infinitos casos sobre los que deben juzgar y la verdad es que, a diferencia de lo que nos podemos imaginar, la mayoría de estos casos versan sobre hechos que poseen una escasa relevancia. Es por eso que el legislador quiere evitar que este tipo de sucesos poco relevantes saturen los Tribunales y pretende conseguir que los casos realmente importantes puedan juzgarse en un tiempo razonable.

Qué efectos tiene la desaparición de los juicios de faltas

Muchas de las anteriores faltas han dejado de tener relevancia penal y por lo tanto carecen de una sanción penal propia, sin que eso evite que los hechos puedan acarrear una sanción administrativa o civil. Ejemplos de anteriores juicios de faltas que han desaparecido son: juicio de faltas por suelta de animales peligrosos bajo custodia de la propia persona, juicio de faltas por de carecer seguro obligatorio de responsabilidad civil en actividades que lo requieren, juicio de faltas por de desobediencia leve a la autoridad, juicio de faltas por infracción leve del régimen de custodia de hijos comunes, etc. No olvidemos que estos hechos ahora carecen de sanción penal, pero podrán tener incorporada otra sanción de otro orden jurídico.

Qué efectos tiene la nueva calificación como delitos leves

Las antiguas faltas que ahora son consideradas delitos leves, al ser estos una figura diferente, tiene notables consecuencias: en primer lugar, los delitos leves, al ser delitos, tienen incorporados en el tipo delictivo la figura de la tentativa y los actos preparatorios. Estas figuras permiten que se castigue el mero hecho de intentar cometer o maquinar la realización del hecho del delito leve. Esto no ocurría cuando estaban estipulados como faltas.

En segundo lugar, quién cometa algún delito leve, este quedará registrado como antecedente penal, cosa que nos puede perjudicar en muchas esferas de la vida personal, pero este antecedente no computará a efectos de reincidencia para agravar la pena; y en tercer lugar, el aumento del tiempo de prescripción del delito leve. El tiempo de prescripción es aquel periodo que tenemos legalmente para ejercitar la acción judicial contra alguien que ha cometido un hecho antijurídico sobre nuestra persona o nuestros bienes. Pasado este tiempo perdemos el derecho de ejercitar esta acción judicial para pedir responsabilidades y se borran los efectos de la infracción cometida. Este periodo ha sido aumentado de 6 meses (anteriores faltas) a 1 año en los actuales delitos leves.

El proceso penal de enjuiciamiento de los delitos leves

El proceso penal de enjuiciamiento de delitos leves es prácticamente idéntico al que se practicaba en el juicio de faltas antes de la entrada en vigor de la reforma. Solo existen dos diferencias de importancia destacable en el actual proceso de enjuiciamiento. La primera es que el juez podrá decretar al sobreseimiento, es decir, dejar de juzgar el hecho  por considerar que posee una escasa relevancia pública y carente de gravedad.

Y la segunda es que el juzgado podrá realizar las citaciones y las notificaciones a través del correo electrónico y el número de teléfono particular, a no ser que denunciado o denunciante lo prohíban expresamente y quieren que se haga mediante correo ordinario. Estas medidas permiten agilizar el proceso de enjuiciamiento de acuerdo con los nuevos tiempos, lo que permite una mayor facilidad y mayor rapidez en la comunicación.

La reforma se justificó apelando a una intervención mínima del derecho penal para que se juzgasen solo los casos que tienen una relevancia penal suficiente con el fin de facilitar y agilizar el trabajo de la justicia. Sin embargo, los efectos reales de la reforma son muy distintos. En la práctica, lo que se produce es un agravamiento general de penas, dado que las antiguas faltas al ser ahora calificadas como delitos leves comportan un régimen de sanción más estricto que antes.

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