La instalación de un ascensor en la Comunidad de Propietarios en Cataluña

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Como sabéis, en Cataluña tenemos nuestro propio régimen de propiedad horizontal. Se regula en la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en su apartado sobre el Régimen jurídico de la propiedad horizontal. El resto de comunidades autónomas, si no tienen derecho propio, se rigen por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Instalación de ascensor en la Comunidad de Propietarios en Cataluña

El Código Civil de Cataluña fue pionero en este campo. Reguló la supresión de barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios. El objetivo de esta ley era favorecer que los vecinos adoptasen acuerdos que permitiesen la instalación de ascensores en las comunidades. En esta norma se regula la posibilidad de que los vecinos puedan acordar la instalación de un ascensor por dos vías: por decisión de la mayoría de cuotas o por decisión del juez.

Instalación de ascensor en la comunidad de propietarios por decisión de la mayoría

La primera vía es la del artículo 553-25.2.a) de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, exige solo el acuerdo de mayoría simple de los vecinos que participan en la votación y de las cuotas para la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios. El 51% de los vecinos que asisten a la reunión y  representan el 51% de las cuotas pueden decidir instalar el ascensor. En definitiva, la mayoría de cuotas es la que decide.

No será necesario justificar que hay propietarios que son mayores, o que tiene alguna discapacidad. Simplemente basta con la decisión tomada por mayoría.

Al resto de propietarios no les queda otra opción que acatar la decisión de la mayoría. Así lo dispone el artículo 553-30.1“Los acuerdos obligan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.”

 

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Instalación de ascensor en la comunidad de propietarios por decisión judicial

Pero qué pasa si no se consigue la mayoría de las cuotas. En este punto entra la segunda vía. El apartado 5 del artículo anterior permite acudir al juez en dos supuestos. El primero es que alguno de los propietarios tenga 70 años. El segundo es que alguno tenga una discapacidad. El juez valorará que la obra necesaria sea proporcionada en relación a la discapacidad alegada o en relación al estado de salud de la persona de más de 70 años.

No en todas las comunidades se puede instalar un ascensor por razones de falta de espacio. Por esta razón el juez valorará que la obra sea proporcionada en relación a las características del inmueble. Obviamente si la instalación del ascensor supone la realización de grandes obras el juez la denegará.

Conflicto entre la necesidad de la minoría y las posibilidades económicas de la comunidad para instalar el ascensor

A pesar de lo anterior las cosas no son tan fáciles. Hay veces que produce un conflicto entre la necesidad de un vecino y las posibilidades económicas que tiene la comunidad para instalar el ascensor. En ese caso, el juez deberá efectuar un juicio ponderado sobre las necesidades de los vecinos que requieren la instalación del ascensor y las posibilidades físicas y económicas de la comunidad. El punto de partida del juez será este: es más importante la persona discapacitada o mayor que las posibilidades físicas y económicas de la comunidad.

La idea es que las personas con discapacidades o personas mayores no queden excluidas por obstáculos arquitectónicos. Por ello, el juez valorará si efectivamente la instalación del ascensor es necesaria para evitar una situación discriminatoria.

Ejemplo. Juan tiene 71 años, tiene algún achaque de salud, pero no está imposibilitado para subir escaleras. Juan solicita al juez la instalación del ascensor. El juez considerará que al no estar imposibilitado para subir escaleras no será necesaria la instalación del ascensor. Ahora bien, cuando Juan no pueda caminar y tenga que ir en silla de ruedas, el juez lo acordará. En este segundo supuesto sin la instalación del ascensor Juan quedaría recluido en su casa de por vida.

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