Embargo de cuentas bancarias de dos titulares

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

En muchos casos nos encontramos que se produce el embargo de cuentas bancarias de titularidad compartida con otras personas. Normalmente, estas personas nada tienen que ver con el embargo ni con la deuda que da origen al embargo. Veremos cómo proceder en estos casos.

Embargo de cuentas bancarias indistintas

El embargo de cuentas bancarias indistintas y la definición de una cuenta corriente bancaria

Para tratar el embargo de saldo de cuentas corrientes indistintas empezamos por lo básico.

El objeto del contrato bancario de cuenta corriente es expresar una disponibilidad de fondos a favor de sus titulares frente al banco que los retiene. Y es fruto de operaciones activas o pasivas para el banco. Es decir, realizadas a partir de créditos ofrecidos a los clientes o de efectivo depositado por del cliente, respectivamente.

Esa disponibilidad compartida con diversos titulares no implica necesariamente la existencia de un condominio sobre los fondos.

La existencia de la cuenta compartida (solidaria) no significa que se atribuya a cada uno de sus titulares la propiedad a partes iguales.

Es cierto que existe una presunción de partes iguales en el artículo 393 del Código Civil.  También en el artículo 1138 del Código Civil.  Pero ambas presunciones se pueden destruir. La solidaridad de una cuenta solo afecta respecto a las deudas y obligaciones, no respecto de la propiedad de saldos.

Ante un embargo de cuentas bancarias esta idea es importante

Siempre cabe la posibilidad de demostrar que la totalidad o una parte del saldo es propiedad de uno solo de los titulares. La pregunta es ¿dónde lo demostramos?

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Qué hacer frente al  embargo de una cuenta de varios titulares

Ante un embargo de saldo de cuenta bancaria de varios titulares lo primero que debemos saber es quién realiza el embargo de la cuenta bancaria con la finalidad de dirigirnos contra él y para elegir el procedimiento de reclamación. En segundo lugar, el titular que afirme que se le ha embargado dinero de forma improcedente deberá interponer una tercería de dominio.

La tercería de dominio está regulada en diversos procedimientos dependiendo de quién efectúe el embargo.

Ejemplos de embargo de cuentas bancarias de varios titulares

  1. Si el embargo de saldo de cuenta bancaria es por el juzgado la tercería de dominio está regulada en el artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. Si el embargo de saldo de cuenta bancaria está ordenado por Hacienda la tercería de dominio administrativa está regulada en el artículo 117 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En este caso, para reclamar el embargo de saldo de cuenta bancaria deberemos presentar ante Hacienda la tercería de dominio administrativa. Después presentarla en el Juzgado.
  3. Si el embargo de saldo de cuenta bancaria indistinta está ordenado por la Seguridad Social también será obligatorio presentar una tercería de dominio ante la administración previa a la reclamación judicial.
 

En el procedimiento de tercería de dominio, administrativo o judicial, siempre podremos demostrar con pruebas que el saldo embargado pertenece al otro titular.

Por ejemplo, una cuenta indistinta de una pareja en el que uno tiene ingresos en la cuenta y el otro no. Aquí siempre podremos acreditar que el dinero en la cuenta pertenece al que no es deudor.

Si no podemos acreditar que el saldo es propiedad de uno de los titulares, se entenderá que es de ambos. En este caso si se ha producido un embargo que supera el 50% del saldo será completamente improcedente.

Casos especiales de embargo de saldo

Embargo de cuenta bancaria a un matrimonio casado en régimen de separación de bienes o a una pareja de hecho

en el que la deuda es contraída solo por un miembro de la pareja o del matrimonio.

En este caso el que no es deudor siempre podrá reclamar mediante la tercería de dominio sobre la base del artículo 1440 del Código Civil. Según el cual la obligación o deuda contraída por cada miembro de la pareja será de su exclusiva responsabilidad. Por el artículo 1441 del Código Civil si no se puede acreditar quién de los dos es el propietario del dinero corresponderá a ambos por mitad.

Embargo cuentas bancarias de titularidad indistinta de matrimonios casados en gananciales.

Este es el único supuesto diferente.  En este caso si el embargo se ha producido por importe superior al 50%, será lícito y procedente, puesto que se aplica lo dispuesto en el artículo 1365 del Código Civil, según el cual los bienes gananciales del matrimonio responderán de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges. Lo único que podrá hacer el otro cónyuge en caso de ser un embargo en trámite judicial disponer de las facultades que le otorga el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Embargo de cuentas bancarias indistintas de personas que no tengan vínculo del matrimonio.

Por ejemplo, entre amigos, o entre padre e hijos, abuelos o nietos, socios, etc. Estaremos en el caso básico, es decir, el titular afectado podrá interponer la tercería de dominio.

Si ha sufrido un embargo de saldo de cuenta corriente lo mejor es que se ponga en contacto con nosotros.

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