Diferencia entre separación y divorcio

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Creemos interesante precisar la diferencia entre separación y divorcio a raíz de las muchas consultas que recibimos de nuestros clientes. En momentos de crisis matrimonial es necesario conocer los detalles de cada institución para tomar una decisión informada.

¿Separación o divorcio? ¿qué es mejor?

Para empezar a tratar la diferencia entre separación y divorcio debemos definir ambos conceptos.

Se denomina separación cuando en la situación de matrimonio se cesa la vida en común, pero subsiste el vínculo matrimonial. Aunque jurídicamente es algo más que un alejamiento o distanciamiento personal se caracteriza por que el vínculo matrimonial sigue vigente.

El divorcio es la decisión de cesar definitiva e irrevocablemente en la convivencia conyugal tomada a través de los órganos jurisdiccionales, previo ejercicio de una acción y tras un proceso judicial, que extingue el vínculo matrimonial.

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Diferencia entre separación de hecho y separación judicial

Por cese definitivo de la convivencia conyugal entendemos que, previamente, ha de haber existido vida en común para que este cese. La convivencia en común ha de haber durado un determinado tiempo para que podamos hablar de cese efectivo de la vida en común. Por ejemplo, si ambos cónyuges conviven de modo separado por razón de su trabajo o circunstancias personales específicas, esa separación no se entendería como cese de convivencia conyugal.

La separación puede ser legal o de hecho siendo la primera la reconocida judicialmente en sentencia.  La segunda es aquella en la que sólo media la voluntad de ambos cónyuges en el cese de la vida en común sin sentencia judicial que la recoja. Esto permite que posteriormente puedan reanudar la convivencia sin autorización judicial.

La diferencia entre separación de hecho y separación judicial.

En la separación de hecho los cónyuges hacen vida separada voluntariamente. Y en la separación judicial se plasma la voluntad de convivencia separada en una resolución judicial.

La separación judicial puede ser adoptada por la presentación de una demanda de mutuo acuerdo de los cónyuges o por solicitud de uno solo de ellos.  No será necesario alegar causa alguna.

Efectos de la separación judicial

Los efectos básicos de la separación son:

  1. Se produce la suspensión de la vida en común.
  2. Cesa la posibilidad de vincular bienes al otro cónyuge.
  3. Cesa la presunción de paternidad.
  4. Se pierden los derechos sucesorios solo con la presentación de la demanda. P.ej: el derecho cuarta vidual, o derecho de usufructo de toda la herencia.
  5. Existe la posibilidad de reconciliación.

El divorcio como extinción del vínculo matrimonial

Como hemos visto, en la separación subsiste el vínculo matrimonial. Pero, ¿qué se entiende por vínculo matrimonial?. El artículo 231-2 del Código Civil de Catalunya establece que:

“El matrimonio establece un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en que los cónyuges deben respetar, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo”.

El vínculo matrimonial se refiere al modo en que deben ejercerse mutuamente los derechos y obligaciones de las dos personas unidas en igualdad de condiciones.

Ambos cónyuges parten del principio de igualdad, entendido en los términos de que ambos deben cuidado y atención hacia los demás miembros de la familia que están a su cargo y convivan con ellos compartiendo las responsabilidades domésticas.

Derechos y obligaciones del matrimonio

Para establecer la diferencia entre separación y divorcio conviene citar cuáles son los derechos y obligaciones que deben estar presentes en una unión matrimonial.

  1. Deber de fidelidad: Deber que va más allá de la estricta exclusividad de relaciones sexuales. Hoy no tiene ningún valor jurídico. Antiguamente era una causa para justificar el divorcio. Hoy solo tiene valor moral, dado que no se exige causa alguna para solicitar el divorcio (o la separación).
  2. Deber de lealtad: Refiere a la ayuda y socorro mutuo. Se establece especialmente en las obligaciones de prestar alimentos entre cónyuges.
  3. Deber de convivencia: Es referida a la unión afectiva, no a la convivencia física. Antes se entendía como convivencia de ambos cónyuges en un mismo espacio físico, la antigua “cama y cena”. Hoy ha sido sustituida por la falta de unión efectiva como motivo de separación o divorcio. Ya no es necesario que ambos cónyuges vivan separadamente para instar la separación o el divorcio. Solo será necesario que deje de existir una unión efectiva.
  4. Derecho al domicilio familiar: Se refiere al domicilio familiar fijado de común acuerdo o en caso de desacuerdo fijado por el juez en interés de la familia. Suma importancia en los casos de divorcio dado que el domicilio conyugal tiene mayor protección que el resto de residencias.

El divorcio como único medio de disolver el vínculo matrimonial en vida de los cónyuges

En caso de divorcio no existe vía de hecho, solo lo puede acordar un juez. Es requisito indispensable para que produzca efectos una declaración en Sentencia.

Los aspectos relevantes son los siguientes:

  1. Es necesario una sentencia declarativa para que el divorcio produzca efectos.
  2. La sentencia ha de ser firme, sin que quepa recurso.
  3. Se disuelve el vínculo matrimonial.
  4. Se pierden los derechos sucesorios, solo por presentar la demanda.

Diferencia entre separación y divorcio: resumen

Podemos resumir la diferencia entre separación y divorcio en estos tres elementos:

  1. Que la separación dispensa sólo de algunas de las obligaciones maritales. En cambio, el divorcio dispensa de todas las obligaciones contraídas. Resumiendo, en el divorcio el cónyuge pasa a ser un tercero cualquiera.
  2. En la separación se mantiene el vínculo matrimonial, pudiendo restablecerse posteriormente la obligación de convivencia. A diferencia del divorcio que se extingue el vínculo y para poder reactivarlo es necesario contraer nuevas nupcias.
  3. Es preciso subrayar que tanto para el caso del divorcio como la separación judicial no es necesaria que exista causa alguna, a diferencia de lo que ocurría anteriormente en que había de existir una causa que justificase lo uno o lo otro.

Saber si es mejor divorcio o separación corresponderá a cada pareja, dependiendo de las expectativas que tengan en retomar su unión sentimental.

Si necesitas asesoramiento legal en divorcio o separación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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