¿Qué hacer ante un despido objetivo?

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

Requisitos y causas del despido objetivo

Debido a la crisis económica la fórmula del despido objetivo está siendo usada por gran parte de las empresas de este país como medio de ajustar las plantillas, al obligar a indemnizar al trabajador únicamente con 20 días de salario por año trabajado, indemnización mucho menor que la que correspondería por un despido improcedente.

El despido objetivo es aquel que se  produce si concurre alguna de las circunstancias del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, debemos tener en cuenta que para que un despido objetivo sea procedente la empresa deberá comunicárselo al trabajador por medio de una carta de despido expresando dicha circunstancia, con un preaviso de mínimo 15 días y poniendo la indemnización legal a su disposición –o en caso de que no pueda pagar dicha indemnización se deberá expresar la causa. En caso de no cumplir los anteriores requisitos será considerado despido improcedente.

Falta de capacidad como causa del despido objetivo

La primera causa que puede dar lugar a un despido objetivo será cuando el trabajador no tenga la aptitud o capacidad suficiente para el correcto desempeño del puesto de trabajo y para que  pueda darse efectivamente esa ineptitud esta deberá ser detectada después del período de prueba y ser una incapacidad permanente.

Falta de adaptación como causa del despido objetivo

Una segunda causa de despido objetivo se dará cuando el trabajador,  tras la formación correspondiente (que será de cómo mínimo dos meses),  no sea capaz de adaptarse  a nuevas necesidades de  la empresa. Sería un ejemplo de ello cuando, para poder desarrollar bien el trabajo para el que ha sido contratado, se le requiera al trabajador saber utilizar un nuevo programa informático y tras dos meses de formación el trabajador no sea capaz de utilizarlo.

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Las faltas de asistencia como causa del despido objetivo

Las faltas de asistencia al trabajo, aún siendo justificadas también podrán dar lugar a un despido objetivo. Los requisitos para que estas ausencias puedan provocar un despido son:

  • Cuando las faltas de asistencia superan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. O el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
  • En ningún caso deben ser faltas por asistencia a huelgas generales, accidentes, cáncer o enfermedad grave, maternidad o vacaciones (cuando la baja dure más de 20 días consecutivos).
 

Otra causa de despido será si se despide al trabajador (con contrato indefinido) de una entidad sin ánimo de lucro creada para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por tener esta presupuesto insuficiente para mantener el contrato de trabajo de que se trate.

Causas económicas, técnicas, o de producción como causa del despido objetivo

Y finalmente, la estrella de las causas de despido objetivo y la que genera más litigiosidad. Aquellas que se fundan en las causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, de las que se mencionan en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no sea considerado como despido colectivo.

Causas económicas del despido objetivo. Tras la reforma laboral del año 2012 se considerarán causas económicas cuando el resultado de la empresa sea negativo, es decir si durante tres trimestres consecutivos se aprecia una disminución del nivel de ventas o ingresos. Por lo tanto, si en el momento del despido la empresa no tiene pérdidas pero sin embargo se prevén pérdidas futuras se podrá proceder al despido objetivo.

Causas técnicas del despido objetivo.  Siempre que la introducción de nuevos instrumentos justifique la supresión del puesto de trabajo. Por ejemplo, la introducción de nueva maquinaria o programas informáticos que suplan los servicios de alguno de los trabajadores.

Causas organizativas del despido objetivo. Cuando sea necesario reestructurar la empresa por motivos diferentes. Estas modificaciones, deberán estar siempre  bien justificadas para  ser causa objetiva de despido.

Causas de la producción del despido objetivo. Cuando exista una disminución considerable de  la demanda de los servicios o productos ha disminuido podrá procederse al despido objetivo.

Como ya hemos apuntado al principio, para que sea procedente dicho despido se deberán argumentar en la propia carta de despido la causa concreta, haciendo mención expresa de las razones por las que se han disminuido ventas, se han introducido instrumentos, sea necesario reestructurar la empresa, etc.

NO sirve acogerse en la carta de despido a estas causas de forma genérica con fórmulas del tipo “despido por concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción”. Si no se concretan esas causas y/o se sospecha que no son verdaderas se deberá actuar conforme explicamos en otro artículo, al ser un despido improcedente.

Cuándo el despido objetivo se convierte en improcedente 

El despido objetivo se convertirá en despido improcedente de forma automática en los siguientes casos

Si el empresario no pone a disposición del trabajador la indemnización por despido objetivo en el momento del despido

La normativa obliga al empresario a pagar la indemnización por despido objetivo en el momento del despido para que este despido pueda ser considerado ajustado a la Ley, es decir, procedente. Esto implica que no son admisibles condiciones en el pago del tipo “o firmas que es procedente o no te pago”. Tampoco sería admisible pagar con talones o cheques sin fondos, o por otros instrumentos mercantiles con fecha de vencimiento posterior al la fecha en que se hace efecto el despido.

Si el empresario calcula mal la indemnización por despido objetivo 

Para que el despido objetivo sea considerado improcedente a causa de un error de cálculo en el abono de la indemnización, este error ha de ser intencional y de mala fe, dejando de incluir, por ejemplo, conceptos salariales en el cómputo de los días de indemnización, aplicar otra antigüedad, etc. Los errores de cálculo, si no son intencionales, son considerados excusables y no darían lugar a un despido improcedente.

Si el empresario no abona las cantidades correspondientes al finiquito del contrato

En todos estos casos de despido, insistimos, lo mejor es no firmar nada, ningún documento, o firmar la carta de despido objetivo como NO CONFORME, y acudir rápidamente a un abogado especialista para que revise detalladamente todos los documento y pueda verificar que el despido es procedente o improcedente, de forma que se puedan interponer las acciones legales en el plazo de 20 días.

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