¿Cuándo prescribe una deuda en Cataluña? Caducidad de ASNEF y deudas con empresas de telecomunicaciones

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

¿Cuándo prescribe una deuda?

En los tiempos que corren suele ser muy habitual esta pregunta ante la preocupación de muchas personas por no poder afrontar sus deudas. Primero se ha de precisar que una deuda prescribe cuando la persona, empresa o administración que tiene derecho a reclamarla no hace nada en un periodo de tiempo determinado que fija la Ley. Por tanto, será necesario que el acreedor se mantenga inactivo, no reclame ni ejercite acción alguna para su reclamación en todo el periodo hasta que la deuda prescriba.

Si ejercita alguna acción, o reclama, por ejemplo enviando un burofax de reclamación, la prescripción se interrumpirá y volverá a contar de cero. Para que una deuda prescriba también será preciso que la persona deudora tampoco haya efectuado un reconocimiento de la deuda por cualquier otra vía.

Debemos distinguir a su vez la prescripción de deudas privadas (es decir, con empresas privadas, por ejemplo, empresas de suministros, de telefonía, bancarias, por servicios profesionales, etc.)  de la prescripción de deudas públicas, por ejemplo, las deudas con hacienda o las deudas con la Seguridad Social.

Antes de pasar a analizar casos concretos las personas que tengan muchas deudas vencidas y exigibles han de tener en cuenta que existe la posibilidad de eliminar todas esas deudas acogiéndose al concurso de acreedores persona física, la conocida Ley de Segunda Oportunidad

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¿Cuándo prescribe una deuda con hacienda?

Según el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a los 4 años desde que se produjo el hecho imponible y tuvo que haberse hecho el ingreso correspondiente. Insistimos, para que prescriba una deuda con hacienda han de pasar esos 4 años sin que hacienda haga absolutamente nada. En el momento en que reclama ya se habrá interrumpido la prescripción.

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

Según el artículo 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social a los 4 años desde que se tuvo que hacer el ingreso. Pasado ese plazo ya no se podrán reclamar esa cantidades ni imponer sanciones. Del mismo modo que con las deudas con hacienda, si la Seguridad Social reclama esa deuda antes de los 4 años ya se habrá interrumpido la prescripción.

¿Cuándo prescribe una deuda privada, con personas o empresas?

Aquí debemos atender a la regulación propia de Cataluña que se establece en la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. Es importante resaltar que los plazos de prescripción de deudas en Cataluña son diferentes a los del resto del Estado, que se regulan en el Código Civil estatal.

¿Cuándo prescribe una deuda con un Banco?

Estaríamos ante el plazo general de prescripción de 10 años que establece el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña, dado que producido el impago de alguno de los plazos se procedería al vencimiento anticipado de todas las cantidades pendientes.

¿Cuándo prescribe una deuda hipotecaria?

Las deudas hipotecarias tienen una regulación especial que remite a la normativa estatal. El plazo de prescripción por deudas hipotecarias es de 20 años a contar desde el momento en vence el préstamo.  Así que, amigos, difícilmente prescribirá una deuda hipotecaria.

¿Cuándo prescribe una deudas con empresas de telecomunicaciones o empresas de suministros? Caducidad de ASNEF (Ficheros de morosos).

Este tipo de deudas cuyo origen son pagos periódicos por plazos anuales o más breves, prescriben a los 3 años según establece el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña en su apartado b) según el cual prescribe a los tres años “las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves”.

Es muy habitual que por deudas con compañías de telefonía, suministros o telecomunicaciones no se efectúe reclamación alguna, pero, como contrapartida nos incluyen en un fichero de morosos como ASNEF / EQUIFAX. Pero, si esa deuda está prescrita, es decir que han pasado más de tres años sin que nos hayan reclamado podríamos solicitar que nos borrasen del fichero de morosos, alegando precisamente eso, que la deuda está prescrita y no ha sido reclamada.

¿Cuándo prescribe una deuda por la compra de productos como consumidores?

En este caso las deudas también prescribirían a los 3 años desde que se tuvo que abonar el precio o venció la obligación de pago. En caso de préstamos al consumo para adquirir bienes estaríamos ante el plazo general de prescripción de 10 años que establece el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña por la misma razón que las deudas bancarias, dado que normalmente se establece el vencimiento anticipado de las cantidades pendientes en caso de impago de alguna de las cuotas.

¿Cuándo prescribe una deuda por impago de alquiler?

Si la deuda es por las rentas de un arrendamiento, si no se reclaman en 3 años prescribirían, puesto que prescribe a los tres años “las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves” según establece el mencionado artículo 121-21. En caso de cantidades incluidas en la renta pero que no son propiamente renta, como el abono de impuestos (IBI), cuotas de comunidad, reparaciones extraordinarias, etc. nos iríamos al plazo general de 10 años.

¿Y si nos reclaman judicialmente una deuda prescrita?

Debemos recordar que en caso de que nos reclamen judicialmente una deuda prescrita el artículo 121-4 del Codigo Civil de Cataluña establece que el juez no podrá apreciarla de oficio, sino que debe ser el interesado el que alegue esa prescripción. Si nos reclaman una deuda que sospechamos está prescrita lo mejor es alegarlo desde el primer momento al acreedor por escrito y que quede constancia, y si nos reclaman judicialmente, alegarlo en el proceso judicial.

Finalmente, en caso de que tengamos un número considerable de deudas, o pocas pero de cuantías importantes, vencidas y exigibles, es decir, que no estén prescritas es importante hacer mención las posibilidad de Eliminar deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad,

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