Contrato de agencia comercial y contrato de agente comercial

Raúl Rodriguez - Abogado
Raúl Rodriguez - Abogado
Coordinador del Área de Derecho Privado.Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y en Filosofía por la Universidad de Barcelona. Máster en Fiscalidad. Administrador Concursal. Especialización en Derecho de Sucesiones, Bancario y en Reestructuración e Insolvencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nº 34.148

¿Qué es el contrato de agencia o de agente comercial?

El contrato de agencia comercial es aquel por el que cualquier persona ya sea natural (agente comercial autónomo) o jurídica (agente comercial independiente) se obliga de forma estable y continuada frente a otra persona natural o empresa a realizar determinados actos u operaciones. 

Características principales del contrato de agencia o agente comercial

Las principales características del contrato de agencia son

  • El contrato de agencia es un contrato de duración determinada, por el que el agente comercial se obliga de una manera estable y continuada. 
  • Se distingue del contrato de comisión la diferencia de que éste se establece únicamente para una operación determinada. Es decir, un agente que se le contrata para intermediar en una única operación comercial es un comisionista y no propiamente un agente comercial.
  • El contrato de agencia ha de permitir que el agente comercial organice su trabajo de forma autónoma y conforme a sus propios criterios respecto del empresario. 
  • En el momento en que esta autonomía desaparece existirá dependencia del empresario, por tanto, estaríamos ante una relación laboral y no mercantil, sometida a las normas del contrato de trabajo establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • La agencia comercial no asume riesgo alguno de las operaciones en las que interviene, promueve o contrata, aunque podría garantizar su cumplimiento en caso de la comisión de garantía.
  • La inexistencia de riesgo es lo que distingue el contrato de agencia del contrato de concesión. El concesionario sí que asume el riesgo de la reventa de los productos que adquiere al empresario principal. Por ejemplo, este sería el caso de los concesionarios de automóviles. Cosa distinta es que el concesionario contrate agentes comerciales, dichos comerciales estarían sometidos al contrato de agencia.
  • Evidentemente el contrato de agencia comercial es un contrato remunerado. 
  • No se exige, como en la mayoría de contratos mercantiles, que se formalice por escrito para que el contrato exista. Basta con el acuerdo de las partes. Por tanto, pueden existir agentes comerciales sin contrato escrito.

4,7 62 reviews

  • Toni Martínez ★★★★★ Hace 1 mes
    Conocí este bufete por la red y la verdad que mi experiencia a sido fenomenal! Muy … More profesionales, un trato personal exquisito y aconsejándome justo lo que necesitaba. Muchas gracias Raul por tu atención y gracias por lograr el objetivo deseado aunque fue un proceso lento por motivos externos a Abogalo. Totalmente recomendable. Muchas gracias por todo!
  • Pilar Rueda ★★★★★ Hace 4 meses
    Me atendieron muy amablemente desde el primer momento. Con la cuota que se paga por … More la primera consulta también entran las consultas relacionadas posteriores que puedan surgir.
  • Quim de Pombo ★★★★★ Hace 5 meses
    Estoy muy satisfecho con sus servicios, atentos, resolutivos y una atención excelente. … More
    Los recomiendo sin duda alguna.

Obligaciones en el contrato de agencia

Se ha de distinguir el contrato de agencia con poder de representación para concluir contratos del contrato de agencia simple. Al primero se le deberán añadir las obligaciones que nacen de la relación de representación del agente respecto del empresario.

Obligaciones del agente comercial

  • En el contrato de agencia, el agente deberá ejercitar la actividad profesional encomendada de forma leal y de buena fe respecto del empresario principal. Podrá encomendar la tarea a subagentes o dependientes. La lealtad en el desempeño de la tarea se traduce en comunicar al empresario principal todas aquellas informaciones relevantes y en desarrollar su actividad conforme a las instrucciones recibidas, siempre y cuando no afecten a su independencia. Como decíamos antes, en caso contrario nos encontraríamos ante un contrato laboral y no mercantil.
  • El agente estará facultado para recibir las reclamaciones de terceros que se hayan producido a raíz del desempeño de su actividad.
  • El agente comercial tiene la obligación de no competir frente al empresario principal en aquella actividad u operaciones para la que se había establecido la relación mercantil. El agente no podrá competir frente al empresario principal ni por su cuenta ni por cuenta de otro empresario.
  • En muchos casos, esta prohibición de no competencia se pacta en el contrato incluso para periodos posteriores a la finalización de la relación mercantil entre el agente comercial y el empresario principal. Este pacto de no competencia deberá formalizarse por escrito y se deberá limitar como máximo a dos años independientemente de la duración del contrato. Y si el contrato de agencia ha durado menos de dos años el pacto de no competencia no podrá ser superior a un año. Esta limitación deberá ser para una zona geográfica concreta y al grupo de clientes del empresario principal y para el mismo tipo de servicios.
  • Nos hemos encontrado muchos casos en los que los pactos de no competencia no respetan estos requisitos, en ese caso serán nulos de pleno derecho. Resulta obvio que pactos de no competencia eternos o por plazos excesivamente amplios, o para todo un sector de actividad o para todo el conjunto de posibles clientes afectarían tanto al tráfico económico como a la propia subsistencia del agente comercial que se vería obligado a cambiar de actividad.

Obligaciones el empresario principal (o comitente)

  • El empresario principal ha de facilitar la tarea del agente y poner a su disposición toda la información y documentos que sean necesario (muestrarios, catálogos, tarifas, etc.).
  • Ha de haber una comunicación fluida entre ambos. En caso de que el agente comercial facilite una operación, el empresario principal deberá contestar si la acepta o la rechaza en 15 días. Si finalmente se acepta deberá comunicarle en el plazo más breve todos los elementos para facilitar su ejecución.
  • El pago de la remuneración pactada. Se ha de matizar que, si no hay pacto al respecto, el agente comercial no podrá reclamar al empresario principal los gastos en los que haya incurrido para cerrar la operación. En todo caso, si se pretenden reclamar estos gastos deberá existir un pacto expreso en el contrato o haberse pactado previamente de forma verbal.

Remuneración o salario agente comercial

En primer lugar se ha de especificar que no es correcto hablar de salario del agente comercial puesto que, como decíamos, no existe un contrato de trabajo que lo vincule al empresario, es una relación mercantil. Así hablaremos de remuneración y no de salario.

  • La remuneración puede ser una cantidad fija, una comisión o ambas. 
  • En caso de no haberse fijado en el contrato o que no se haya pactado en caso de conflicto para determinar la remuneración se deberá atender a los usos habituales en el tipo de operaciones que se hayan llevado a cabo. 
  • Si es una operación poco habitual se atenderá a una remuneración razonable atendiendo al volumen económico de la operación, el beneficio obtenido por la empresa, etc.
  • Lo más habitual es una remuneración por comisión calculada en función del volumen y/o valor de las operaciones.
  • Este punto es importante puesto que la Ley de contrato de agencia prevé la posibilidad de que se obtenga remuneración o comisiones por actos finalizados durante la vigencia del contrato y también por aquellos que se han concluido con posterioridad a la finalización del contrato.

En cuanto a la comisión que puede reclamar el agente comercial después de que haya finalizado su contrato, por la causa que sea, la Ley de contrato de agencia establece una serie de requisitos:

  • El agente tendrá derecho a la comisión cuando la operación se haya cerrado porque el agente comercial haya intervenido en ella y se haya concluido dentro de los tres meses posteriores a la finalización del contrato. 
  • O también, si el cliente realizó el encargo al comercial o a la empresa principal con el contrato vigente y el agente hubiese tenido el derecho a cobrar la comisión, independientemente de que el cliente lo abone con posterioridad a la extinción.
  • Por último, la Ley del contrato de agencia establece que “el agente no tendrá derecho a la comisión por los actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión correspondiera a un agente anterior, salvo que, en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.”

Es decir que si el empresario sustituye a un agente comercial por otro y el primero ya devengó el derecho a una comisión, porque exista otro agente en su puesto no la pierde, la puede reclamar.

Debemos remarcar que el derecho a percibir la comisión nace en dos momentos

  • El primero, cuando el empresario ejecute la operación promovida por el agente comercial o deba ejecutarla. 
  • Y también cuando se haya ejecutado total o parcialmente por un tercero, por ejemplo, por otra empresa subcontratada por el empresario principal. Estas dos opciones no se pueden limitar en el contrato, es decir, cualquier pacto en contra de estos dos supuestos será nulo.

De mismo modo, la Ley de contrato de agencia indica que, si la operación no se realiza por culpa del empresario, la comisión no se pierde y puede ser reclamada. En este caso deberemos demostrar que no se trata de un supuesto de fuerza mayor o que la culpa de no ejecutarse la operación de un tercero, por ejemplo, un distribuidor.

Para poder determinar la comisión de la operación que debe recibir el agente comercial el empresario está obligado a dar toda la información económica de la misma para que este pueda contrastarla.

Finalmente, la comisión deberá ser pagada, como máximo, el último día del mes siguiente al trimestre en que se cerró la operación, en caso contrario se podrán reclamar los intereses de demora pertinentes.

Indemnización por clientela en el contrato de agencia

El contrato de agencia puede extinguirse por diversas causas. No obstante, la Ley de contrato de agencia prevé un derecho a una indemnización al agente comercial por la clientela obtenida y en algunos casos por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la finalización del contrato.

En cuanto a la indemnización por clientela obtenida en la Ley que regula el contrato de agencia se prevén tres requisitos:

  • El primero que el contrato finalice como consecuencia de que se haya cumplido el plazo del contrato, o porque el empresario lo decida unilateralmente, o porque el agente comercial fallezca.
  • El segundo, que el agente comercial haya incrementado el número de clientes con su actividad.
  • Y el tercero, que el empresario principal siga obteniendo beneficios de esa clientela después de finalizar el contrato. Es decir, que los clientes sigan siendo clientes del empresario principal cuando el contrato se extinga.
 

La cuantía de la indemnización por clientela deberá ser la de un año, calculando el promedio de ingresos obtenidos por el agente comercial en los últimos cinco años o tres años si duró menos tiempo.

Es importante decir que no puede pactarse en el contrato una indemnización por clientela diferente a la que exige la norma.

Indemnización por daños y perjuicios al agente comercial

En el contrato de agencia, esta indemnización nacerá en los supuestos en los que el agente comercial no pueda amortizar a través de la indemnización por clientela los gastos que le ha ocasionado su actividad. Se establece para complementar la indemnización por clientela.

Plazos de prescripción para reclamar remuneraciones será de tres años y para reclamar la indemnización por clientela o de daños y perjuicios de un año.

Artículos recientes

Artículos sobre derecho mercantil, Contratos mercantiles