Abogados penalistas especialistas en delitos contra la salud pública (tráfico de drogas).

Somos abogados penalistas especializados en delitos contra la Salud Pública de Barcelona

Como abogados especialistas en delitos contra la salud pública y especialmente en el delito de trafico de drogas, haremos una breve síntesis de los elementos principales que componen este delito.

Qué se considera delito de tráfico de drogas en el Código Penal

El delito de trafico de drogas se encuentra tipificado dentro de los Delitos contra la Salud pública, en el artículo 368 del Código Penal español, que establece: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.”

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Qué se entiende por “droga” en los delitos contra la Salud Pública

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido “droga” como aquel concepto que  “resulta aplicable a cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido “droga” como aquel concepto que “resulta aplicable a cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico”. Ha definido las siguientes características esenciales de la sustancia para apreciar la existencia de posibles delitos contra la Salud Pública:

1º El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica).

2º Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia).

3º La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarios su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia).

A pesar de la anterior definición en la mayoría de los países de nuestro entorno, incluido España, adoptan un concepto de droga limitado únicamente a aquellas que crean dependencia pero que son ilegales, excluyendo a las socialmente aceptadas como el alcohol y el tabaco. En ningún momento en Código Penal, en el titulo sobre los Delitos contra la Salud Pública, no se da un concepto de qué debe entenderse por “droga tóxica, estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, son únicamente meras remisiones a las listas contenidas en las normas internacionales y a normas internas de carácter administrativo-sanitario. Señalamos algunas de esas definiciones de droga a efectos de los Delitos contra la Salud Pública:

  • Convención única de 1961 sobre estupefacientes de Nueva York, 8 de agosto de 1975, se definen cannabis, opio, cocaína, LSD, speed, metanfetamina, entre otras sustancias.
  • Listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias psicotrópicas de 1971.
  • Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

Agravante por cantidades en los Delitos contra la Salud Pública

Destacamos dos agravantes en los delitos contra la Salud Pública en relación a la cantidad incautada

La del artículo 369.1.5ª CP, al tratarse el acto delictivo de cultivo, elaboración o tráfico de drogas de una cantidad de notoria importancia. La del artículo 370.3 CP se recoge como agravación por su extrema gravedad que la cantidad de las sustancias incautada a que se refiere el articulo 368 excediese notablemente de la considerada de notoria importancia.

Algunos ejemplos de cantidades de notoria importancia según sentencias del Tribunal Supremo: Heroína 300 gr; Morfina 1.000 gr; Metadona 120 gr; Cocaína 750 gr; Marihuana 10 Kg; Hachís 2,5 Kg; Aceite de hachís 300 gr; LSD 300 mg; MDMA (éxtasis) 240 gr; Anfetaminas 90 gr.

No hay delitos contra la Salud Pública si la cantidad de droga incautada es muy pequeña

Existe un principio llamado de INSIGNIFICANCIA  según el cual no hay delito contra la Salud Pública si la cantidad de droga es tan pequeña que resulta incapaz de producir efecto de daño a salud, llegando a ser un producto inocuo.

Ejemplos de aplicación el principio de insignificancia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: 0,05 grs. heroína; 0,06 grs. heroína; 0,02 grs. heroína; 0,10 grs. cocaína; 0,02 grs. cocaína. 

Estas dosis no llegarían a producir efecto alguno en el organismo, por tanto su tenencia para el tráfico no estaría penada, es decir, no existiría en ese caso delitos contra la salud pública, y por ello tráfico de drogas. Resulta de suma importancia efectuar un análisis de la pureza de la sustancia a fin de determinar si es o no significante a efectos de la causar daño a la salud.

El autoconsumo de drogas en los Delitos contra la Salud Pública

La mera posesión de la sustancia ya es delictiva si se demuestra que esa posesión se orienta al tráfico. Sin embargo y dado que el consumo de drogas en España no es delito, si esa posesión está destinada al consumo propio no podrá imputarse ningún delito contra la salud pública, o de tráfico de drogas. Para determinar si nos encontramos ante una situación u otras se aplican una serie de técnicas y se valoran determinados indicios. Por esta razón, la intervención de un bufete penalista especializado en delitos contra la salud pública en la primera fase del procedimiento resulta de vital importancia.

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