Delitos contra la Seguridad Vial

Todo el mundo puede tener un mal día y ese día es mejor estar asesorado por un abogado especializado.

En Abógalo, como expertos en delitos contra las seguridad vial (alcoholemias, conducción bajo efectos de drogas y excesos de velocidad) consideramos que gran parte de estos delitos se pueden discutir en juicio con probabilidades de éxito, frente a la corriente que se impone y tiende a favorecer la conformidad del conductor con la pena solicitada.

Delito por exceso de velocidad

El artículo 379 del Código Penal establece que superar en 60km/h el limite de velocidad establecido para una vía interurbana o 80km/h en una vía interurbana, supone un delito contra la seguridad vial que lleva aparejada una pena de 3 a 6 meses de privación de libertad (o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad) y una multa de 6 a 12 meses cuya cuantía la determinará el Fiscal, y además la privación del carnet de conducir de 1 a 4 años.

Como ejemplo, si el límite máximo permitido para una vía de una ciudad es 30Km/h, circular a 90km/h , ya es delito contra la seguridad vial. O en una nacional cuyo limite es 80km/h circular a 160 km/h sería delito.

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Conducir bajo los efectos del alcohol (delito de alcoholemia)

Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, es un delito de alcoholemia que supone la imposición de la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Conducir bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas supone la imposición de las mismas penas.

La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial

El artículo 383 del Código Penal dispone que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas,  será castigado con la penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Conducir sin carnet o sin puntos es delito contra la seguridad vial

El artículo 384 del Código Penal contempla que conducir sin carnet o sin puntos o con la licencia sin vigencia supone la imposición de una pena de prisión de 3 a 6 meses (o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días).

Servicios de abógalo en delitos contra la seguridad vial en Barcelona

Si se encuentra en un juicio rápido por alcoholemias en Barcelona, es necesario que cuente con los servicios de un abogado penal especialista en delitos de seguridad vial que le ayude durante todo el proceso.

Los abogados de Abógalo cuentan con una dilatada trayectoria en delitos contra la seguridad vial y podemos ayudarle con su caso de alcoholemia en Barcelona.

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